lunes, 16 de diciembre de 2013

Reglamentación sobre perros considerados peligrosos


Últimamente nos llegan muchas consultas sobre qué hacer o qué documentos debemos tener en regla si tenemos un perro catalogado como peligroso.
En primer lugar, es muy importante saber qué se considera actualmente perro peligroso en España.
Existen varias maneras de identificar a un perro como perro peligroso. La primera y la más inmediata en función de su raza
Las siguientes razas están identificadas como peligrosas según la normativa actual relativa a animales de compañía:
  • - American Staffordshire Terrier
  • - Staffordshire Bull Terrier
  • - Perro de Presa Mallorquin
  • - Fila Brasileño
  • - Presa Canario
  • - Bullmastiff
  • - American Pitbull Terrier
  • - Rottweiller
  • - Bull Terrier
  • - Dogo de Burdeos
  • - Tosa Inu
  • - Dogo Argentino
  • - Doberman
  • - Mastín Napolitano
También serán considerados perros peligrosos los cruces de las razas anteriormente mencionadas con otras razas siempre y cuando resulte un perro de tipología similar que cumpla algunas de las siguientes características.
  • - Más de 20 kg de peso
  • - Perímetro torácico entre 60 y 80 cm
  • - Cabeza voluminosa y cuello corto
  • - Fuerte musculatura
  • - Mandíbula grande y boca profunda
  • - Resistencia y carácter marcado
Estas características las deberá detectar y decidir el veterinario que atienda al animal o un funcionario debidamente capacitado.
En último lugar, tenemos el grupo de los animales considerados peligrosos por comportamiento o educación, no por naturaleza.
En este grupo encontraremos los animales educados para la defensa, la caza o la protección de un entorno y aquellos que durante su vida muerda o agredan a una persona.
Estos animales pueden perder su condición de perros peligrosos tras su correspondiente adiestramiento y tras pasar un riguroso control veterinario.
Si se posee un perro peligroso será necesario contar con los siguientes documentos
  • - Licencia administrativa: La otorga cada municipio en función de los criterios que este establezca, se deberá renovar cada 3 años (esto puede variar en función del municipio)
  • - Certificado de Antecedentes penales: El propietario no puede tener antecedentes penales 
  • - Certificado de Registro Municipal.
  • - Certificado Veterinario Oficial que confirme que el animal no presenta ningún tipo de síntoma de enfermedad infecto-contagiosa ni muestre signos de agresividad, teniendo las vacunas y desparasitaciones al día.
  • - Suscribir un seguro de responsabilidad civil
  • - Identificación del animal mediante Microchip.
  • - Certificado de aptitud psicológica.
En la calle deberán ir con bozal, correctamente controlados por un mayor de edad y con una correa sólida, no extensible con una longitud nunca superior a los 2 metros.
En casa deberán quedar sujetos firmemente por una correa anclada a una superficie sólida y que no les permita escapar.
En el caso de dejarlos sueltos en una propiedad deberán existir garantías de que no pueden escapar de la finca.
Si se cumplen estas normas podremos convivir con nuestro animal, que la ley diga que es peligroso no quiere decir que no nos pueda dar cariño y protección.


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